Actividades complementarias y extraescolares

La Consejería de Educación y ciencia reguló las actividades complementarias y extraescolares que tienen lugar en los Centros docentes públicos, recogiéndose esta regulación en la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA del 1 de agosto de 1998).


ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 1998, se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

Por su propia naturaleza, las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado de Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el Centro puedan colaborar.  


ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Según lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 1998, las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado, buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

De acuerdo con el articulo 4.5 de la citada Orden, la organización de las actividades extraescolares puede realizarse también a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

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